Gobierno excluye el hostigamiento laboral de las modificaciones al Código Penal

REDACCIÓN 14 de julio de 2026 14 de julio de 2026 Sin comentarios

Santo Domingo. La propuesta de modificación al nuevo Código Penal presentada por el Poder Ejecutivo elimina el hostigamiento laboral y social del artículo 121, limitando su aplicación a los ámbitos educativo, formativo, deportivo, recreativo y de cuidado extracurricular.

El texto sustituye el término “bullying” por “hostigamiento” y mantiene penas de entre 15 días y un año de prisión, además de multas, para quienes sometan de manera reiterada a una persona a amenazas, humillaciones, burlas degradantes, agresiones verbales o aislamiento.

La reforma también cambia el nombre de “cyberbullying” por hostigamiento cibernético, aunque deja fuera el entorno laboral y ya no incluye expresamente la difusión de fotografías, videos o informaciones íntimas en plataformas digitales.

Sin embargo, el acoso dentro de una relación laboral permanece contemplado como una agravante en el artículo 144, con penas de dos a cinco años de prisión. El acoso sexual en el trabajo continúa sancionado por el artículo 145.

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