Santo Domingo. La propuesta de modificación al nuevo Código Penal presentada por el Poder Ejecutivo elimina el hostigamiento laboral y social del artículo 121, limitando su aplicación a los ámbitos educativo, formativo, deportivo, recreativo y de cuidado extracurricular.
El texto sustituye el término “bullying” por “hostigamiento” y mantiene penas de entre 15 días y un año de prisión, además de multas, para quienes sometan de manera reiterada a una persona a amenazas, humillaciones, burlas degradantes, agresiones verbales o aislamiento.
La reforma también cambia el nombre de “cyberbullying” por hostigamiento cibernético, aunque deja fuera el entorno laboral y ya no incluye expresamente la difusión de fotografías, videos o informaciones íntimas en plataformas digitales.
Sin embargo, el acoso dentro de una relación laboral permanece contemplado como una agravante en el artículo 144, con penas de dos a cinco años de prisión. El acoso sexual en el trabajo continúa sancionado por el artículo 145.
