Un casquillo tirado en el suelo puede parecer un objeto cualquiera, pero dentro de una investigación penal puede convertirse en una pieza capaz de aportar información sobre un arma, la cantidad de disparos realizados o incluso vincular diferentes hechos. Precisamente por eso, no basta con encontrar una posible evidencia: importa quién la recoge, dónde estaba, cómo fue documentada y qué ocurrió con ella desde ese momento hasta llegar a las autoridades.
En República Dominicana, la investigación de los hechos punibles corresponde a las autoridades bajo la dirección del Ministerio Público, mientras unidades especializadas de la Policía participan en la preservación y procesamiento de las escenas.
La propia Dirección Central de Investigación de la Policía Nacional establece entre sus funciones acompañar al Ministerio Público en el levantamiento de pruebas y evidencias físicas y garantizar que las escenas sean preservadas y procesadas mediante procedimientos científicos.
Por eso, ante un lugar en el que presuntamente se produjeron disparos, lo correcto no es que periodistas, curiosos, propietarios o cualquier otro ciudadano comiencen a recoger casquillos u otros objetos. La prioridad debe ser preservar el sitio y comunicar el hallazgo a las autoridades.
¿Quién debe recoger un casquillo o una evidencia en el lugar de los hechos?
La recolección técnica corresponde fundamentalmente al personal autorizado que participa en la investigación, particularmente bajo la coordinación del Ministerio Público y con intervención de unidades como Policía Científica.
El Código Procesal Penal establece el deber de custodiar e inspeccionar el lugar de los hechos para preservar los rastros y elementos materiales relacionados con una posible infracción.
La práctica institucional confirma ese esquema. En investigaciones recientes, la Policía Nacional identifica expresamente a Policía Científica como la unidad que recolecta casquillos y otras evidencias balísticas en las escenas.
Incluso los agentes preventivos reciben capacitación específica para proteger la escena, impedir alteraciones y permitir la posterior recolección técnica de las evidencias, precisamente porque manipular incorrectamente un objeto puede comprometer su utilidad.
¿Por qué no basta con recogerlo y llevarlo a una Fiscalía?
Porque una evidencia no adquiere valor solamente por existir. Debe poder explicarse de manera confiable de dónde salió y qué ocurrió con ella. Ahí entra en juego la denominada cadena de custodia.
La Procuraduría General define la cadena de custodia como el procedimiento controlado aplicado a evidencias, pruebas y bienes relacionados con un delito desde su recolección o hallazgo hasta que una autoridad judicial ordene su devolución o decomiso.
Su propósito es garantizar que aquello que llega al laboratorio y posteriormente al tribunal sea, en efecto, el mismo objeto encontrado originalmente y que no haya sido sustituido, alterado o contaminado.
La Suprema Corte de Justicia ha señalado que la cadena de custodia busca garantizar la seguridad de la evidencia para evitar su contaminación y asegurar la certeza de que no haya sido alterada o reemplazada durante el proceso.
Por eso existen diferencias importantes entre decir:
“Encontré este casquillo”
y poder establecer:
“Este casquillo fue localizado exactamente en determinado punto de la escena, documentado allí, recolectado técnicamente, identificado, embalado, registrado y trasladado bajo control hasta el laboratorio”.
La segunda situación permite reconstruir la historia del objeto.
¿Cuáles son las etapas básicas de un levantamiento formal?
Aunque las técnicas concretas varían según el tipo de evidencia, el proceso comienza antes de tocar cualquier objeto.
Primero se protege y delimita el lugar para impedir que personas entren, muevan elementos o alteren rastros. Después se observa y documenta la escena. La ubicación original de una evidencia puede ser tan importante como la propia evidencia. Por eso se utilizan fotografías, descripciones, mediciones y registros de la posición en que fue encontrada.
Solo después ocurre la recolección propiamente dicha por personal competente. El indicio debe ser individualizado, embalado y rotulado según su naturaleza, de manera que pueda identificarse posteriormente sin confundirlo con otros elementos.
A partir de ahí comienza el registro de las personas que lo reciben y entregan, así como de cada traslado realizado. Finalmente, cuando necesita análisis especializado, la evidencia puede ser remitida al laboratorio correspondiente para los estudios periciales.
En el caso de casquillos, proyectiles o armas, el análisis balístico puede permitir determinar características relevantes e incluso realizar comparaciones con otras evidencias. Casos divulgados por la propia Policía Nacional muestran cómo casquillos recolectados en una escena han sido posteriormente comparados con armas o con casquillos recuperados en otros hechos.
¿Qué ocurre si las autoridades no llegaron y un ciudadano encuentra la evidencia días después?
Aquí la situación se vuelve más compleja.
Un ciudadano puede entregar voluntariamente a las autoridades un objeto que tenga en su poder y considere relacionado con una investigación. La Policía ha documentado casos en los que particulares han realizado entregas voluntarias de armas u otros elementos posteriormente incorporados a investigaciones.
Pero una entrega voluntaria no convierte automáticamente al ciudadano en perito ni hace que el objeto tenga el mismo contexto probatorio que tendría si hubiese sido levantado técnicamente en una escena preservada.
La autoridad tendría que determinar, entre otras cosas:
quién lo encontró, dónde exactamente, cuándo, en qué circunstancias, quién tuvo acceso al objeto, cómo fue conservado y si existen fotografías, videos, testigos u otros elementos capaces de corroborar esa procedencia.
En otras palabras, la cadena de custodia oficial puede comenzar desde que la autoridad recibe formalmente el objeto, pero eso no borra lo ocurrido antes de esa entrega.
Ese período previo puede ser objeto de cuestionamiento y deberá ser explicado si el elemento pretende utilizarse dentro de un proceso penal.
¿Una evidencia recogida por un ciudadano queda automáticamente invalidada?
No necesariamente. El hecho de que un objeto haya pasado inicialmente por manos de un particular no permite afirmar, por sí solo, que carezca de todo valor. Pero sí puede plantear problemas de autenticidad, integridad, procedencia y valoración.
Será necesario establecer que el objeto entregado es realmente el que fue encontrado en el lugar indicado y valorar qué tan confiable resulta esa afirmación junto con el resto de las pruebas. La importancia de la cadena de custodia radica precisamente en reducir esas dudas.
La jurisprudencia dominicana ha considerado que su finalidad es impedir que una evidencia sea contaminada, alterada o sustituida. Por eso, cuanto mayor sea la manipulación no documentada antes de la entrega, mayores pueden ser las interrogantes sobre el elemento.
