TC tumba decreto que limita venta de alcohol, pero lo deja vigente por dos años

REDACCIÓN 29 de julio de 2026 29 de julio de 2026

Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución el decreto que desde hace 20 años restringe los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos del país.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, mediante la cual el alto tribunal determinó que una limitación general y permanente de este tipo debe ser establecida mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no a través de un decreto presidencial.

Pese a declarar inconstitucional la disposición, los jueces decidieron mantenerla vigente durante dos años después de la notificación de la sentencia, con el propósito de evitar un vacío legal mientras el Congreso elabora una normativa sobre el expendio nocturno de alcohol.

Durante ese período continuarán aplicándose las restricciones que prohíben vender bebidas alcohólicas después de las 12:00 de la medianoche, de domingo a jueves, y luego de las 2:00 de la madrugada durante los fines de semana.

El tribunal reconoció que controlar los horarios de venta persigue un objetivo legítimo relacionado con el orden público y la seguridad ciudadana. Sin embargo, consideró que la medida se convirtió en una restricción permanente al mantenerse durante dos décadas sin un plazo definido.

La sentencia también rechazó que la regulación violara la libertad de empresa, al entender que no impedía el funcionamiento de los negocios, sino que únicamente establecía límites a los horarios de comercialización de bebidas alcohólicas.

La decisión no fue unánime. Tres magistrados emitieron votos disidentes y otros dos presentaron votos salvados.

El Decreto 308-06 fue emitido el 24 de julio de 2006, durante el gobierno de Leonel Fernández, como parte de las medidas adoptadas para enfrentar la criminalidad y preservar el orden público.