El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el Decreto núm. 178-25, emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de abril de 2025, mediante el cual se modificaba el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas para establecer una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales.
La decisión fue adoptada mediante la Sentencia TC/0287/26, de fecha 27 de mayo de 2026, tras acoger una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Jhonny Robinson Almánzar.
De acuerdo con el tribunal, el decreto invadió la reserva de ley orgánica al alterar la estructura jerárquica y el escalafón militar, aspectos que están regulados por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas.
El alcance de la decisión
El accionante alegó que la disposición vulneraba principios constitucionales como la igualdad, el debido proceso, la irretroactividad de la ley y las atribuciones del Poder Legislativo. Entre sus principales argumentos señaló que el decreto introducía nuevas denominaciones de rangos, extendía los tiempos de servicio para ascensos y podía afectar niveles jerárquicos ya adquiridos dentro de la carrera militar.
El Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República defendieron la legalidad de la medida, argumentando que el presidente actuó en virtud de su facultad reglamentaria y como autoridad suprema de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que el Ejecutivo excedió los límites de su potestad reglamentaria, al modificar aspectos sustanciales que corresponden exclusivamente a una ley orgánica. La corte indicó que el decreto alteraba el contenido del artículo 66 de la Ley núm. 139-13, al modificar rangos, plazos de ascenso y la organización interna del escalafón militar.
Efectos diferidos por dos años
Aunque declaró la inconstitucionalidad del decreto, el TC decidió diferir los efectos de la sentencia por un plazo máximo de dos años, con el objetivo de evitar un vacío institucional en la clasificación de los cuerpos castrenses.
Además, la alta corte exhortó al Congreso Nacional a elaborar una nueva normativa que actualice la escala, los requisitos, salarios y plazos de ascenso de alistados y suboficiales, conforme a las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas y dentro del marco constitucional.
Votos salvados y disidentes
La decisión no fue unánime. La magistrada Alba Luisa Beard Marcos apoyó la declaratoria de inconstitucionalidad, pero rechazó que el decreto permanezca vigente durante dos años, al considerar que mantener una norma inconstitucional produce un estado contrario a la supremacía de la Constitución.
El magistrado Amaury A. Reyes-Torres también emitió voto salvado, señalando que la prórroga puede perjudicar a los militares de menor rango al mantenerlos bajo un esquema de ascensos y remuneraciones que, a su juicio, resulta contrario al principio de legalidad.
En sentido contrario, la magistrada Army Ferreira presentó un voto disidente, al considerar que el decreto debió ser declarado válido. Según su posición, el Poder Ejecutivo actuó dentro de sus atribuciones como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y la medida tenía un carácter organizativo interno orientado a profesionalizar la carrera militar.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional abre el camino para que el Congreso Nacional revise y actualice el régimen de rangos, ascensos y organización de los cuerpos castrenses, garantizando que cualquier reforma se realice mediante el procedimiento legislativo correspondiente.
