JCE abre proceso sancionador contra ACD Media por difusión de encuestas electorales

REDACCIÓN 7 de agosto de 2026 7 de agosto de 2026 Sin comentarios

Santo Domingo, RD.– La Junta Central Electoral (JCE) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa encuestadora ACD Media, S.R.L., por la presunta publicación de estudios de opinión política fuera del período permitido por el reglamento sobre encuestas aprobado por el organismo electoral.

El expediente está relacionado con dos encuestas difundidas el 1 de junio y el 13 de julio de 2026, cuyos resultados incluían mediciones sobre simpatía partidaria, intención de voto y preferencias presidenciales de cara a las elecciones de 2028. La formulación de cargos es provisional y no representa una declaración definitiva de responsabilidad.

La JCE sostiene que ambas publicaciones se realizaron después de la entrada en vigencia del Reglamento sobre Encuestas, el 22 de mayo de 2026, pero antes del comienzo del período oficial de precampaña. La normativa contempla la posibilidad de suspender temporalmente el registro de una firma encuestadora por un período de entre seis meses y un año, mientras una eventual cancelación definitiva estaría reservada para casos de reincidencia.

ACD Media dispondrá de diez días calendario para presentar sus argumentos de defensa, pruebas y consideraciones jurídicas dentro del proceso administrativo.

La decisión se produce en medio de una controversia sobre el alcance de las facultades de la JCE para regular la publicación de encuestas fuera del período de precampaña. Entidades como la Fundación Institucionalidad y Justicia y Participación Ciudadana han cuestionado la normativa, al considerar que podría exceder las restricciones establecidas en la legislación electoral.

La discusión sobre la legalidad del reglamento permanece pendiente de definición constitucional luego de que el Tribunal Superior Electoral se declarara incompetente para conocer el fondo de una impugnación y remitiera el caso al Tribunal Constitucional.

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