¿Pueden embargar bienes de la JCE en Estados Unidos? El caso de Latin Events entra en una fase clave

Esther Santos 14 de septiembre de 2026 14 de septiembre de 2026 Sin comentarios

La orden de embargo y eventual subasta de bienes muebles de la Junta Central Electoral (JCE) en su oficina de Manhattan abre una discusión jurídica más compleja que la existencia misma de una deuda: en Estados Unidos, no todos los bienes pertenecientes a un Estado extranjero o a una de sus entidades pueden ser ejecutados automáticamente para cobrar una sentencia.

El proceso impulsado por Latin Events, LLC busca hacer efectivo un fallo que condenó a la JCE al pago de US$838,337.50, monto que, de acuerdo con el abogado de la empresa en República Dominicana, Julio Cury, ya supera los US$982,000 con intereses y gastos acumulados.

La subasta fue fijada para el 1 de octubre de 2026, a las 9:00 de la mañana, e incluye bienes localizados en la oficina de la JCE en 1501 Broadway, suite 410, Manhattan, entre ellos computadoras, impresoras, televisores, mobiliario, dispositivos electrónicos y otros enseres.

Pero que exista un aviso de embargo y venta no significa necesariamente que todo lo que se encuentre dentro de esa oficina pueda ser subastado sin discusión jurídica adicional.

La clave está en la legislación estadounidense sobre inmunidad de los Estados extranjeros.

La regla general: los bienes de Estados extranjeros están protegidos

En Estados Unidos, la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) establece como regla general que la propiedad de un Estado extranjero situada en territorio estadounidense está protegida contra embargo, arresto y ejecución, salvo que se cumpla alguna de las excepciones previstas por la propia ley.

Es decir, una sentencia favorable a un acreedor no convierte automáticamente todos los activos de una institución pública extranjera en bienes embargables.

La ley distingue entre la posibilidad de demandar y obtener una sentencia contra una entidad extranjera y la posibilidad posterior de ejecutar esa sentencia sobre bienes concretos.

Esta segunda etapa tiene requisitos propios y, en algunos casos, más estrictos.

¿Cuándo sí pueden embargarse bienes?

La FSIA contempla excepciones.

Una de las más importantes permite la ejecución sobre propiedad de un Estado extranjero ubicada en Estados Unidos cuando esa propiedad es utilizada para una actividad comercial y se cumplen las condiciones establecidas por la ley.

También existen reglas específicas para las agencias o instrumentalidades de Estados extranjeros que desarrollan actividad comercial en territorio estadounidense.

Ahí podría estar uno de los puntos centrales del litigio.

El contrato que originó la controversia estuvo relacionado con una campaña de registro de votantes desarrollada alrededor de la serie de béisbol entre Águilas Cibaeñas y Tigres del Licey celebrada en Citi Field en 2023.

Según los antecedentes del caso, la JCE acordó pagar a Latin Events por servicios que incluían impresión de boletos, alimentos y publicidad vinculada a esa actividad.

En junio de 2025, documentos del expediente federal muestran que Latin Events informó al juez P. Kevin Castel que la JCE no había contestado ni comparecido entonces en el proceso y solicitó avanzar hacia una sentencia en rebeldía.

La gran pregunta: ¿los bienes de la oficina son comerciales o cumplen funciones públicas?

Ese punto puede resultar determinante.

Una cosa es que el origen de la deuda tenga elementos contractuales o comerciales y otra distinta que cada computadora, escritorio, impresora o equipo localizado en la oficina pueda ser tratado automáticamente como un activo destinado a una actividad comercial.

Si esos bienes están destinados al ejercicio de funciones públicas propias de la JCE —como servicios electorales, registro de ciudadanos o labores administrativas gubernamentales— podría plantearse una controversia sobre si mantienen protección frente a la ejecución.

La legislación estadounidense parte precisamente de la naturaleza y el uso de los bienes.

El Departamento de Estado ha sostenido en otros litigios que, incluso cuando existe una sentencia contra un Estado extranjero, la ejecución sobre un activo concreto debe analizarse conforme a las excepciones establecidas por la FSIA y no puede presumirse de manera general.

Por eso, jurídicamente no es suficiente preguntar: “¿El bien pertenece a la JCE?” También importa determinar: “¿Para qué se utiliza ese bien?”

Un tribunal debe intervenir antes de la ejecución contra bienes soberanos

La propia ley federal establece otro requisito relevante.

El artículo 1610(c) de la FSIA dispone que un embargo o ejecución sobre propiedad de un Estado extranjero o de determinadas entidades estatales no puede realizarse hasta que el tribunal haya ordenado la medida, después de determinar que transcurrió un plazo razonable desde la sentencia y que se cumplieron las notificaciones correspondientes.

Esto introduce un control judicial sobre la fase de ejecución. Por tanto, la publicación de un aviso por parte de un City Marshal representa un paso serio dentro del procedimiento, pero cualquier controversia sobre inmunidad, naturaleza del bien o cumplimiento de la FSIA puede terminar nuevamente ante el tribunal.

¿La oficina de la JCE tiene inmunidad diplomática?

No necesariamente. La oficina de la JCE en Nueva York no debe confundirse automáticamente con una embajada o un consulado.

Las misiones diplomáticas y consulares tienen protecciones jurídicas específicas, mientras una oficina administrativa de otro organismo estatal puede quedar sometida a un análisis distinto.

La FSIA ofrece protecciones particulares a determinados bienes diplomáticos, consulares, de bancos centrales y de naturaleza militar.

En consecuencia, para establecer si los bienes ubicados en 1501 Broadway están protegidos habría que examinar la naturaleza jurídica de la oficina, la titularidad de los activos, su utilización efectiva y las órdenes dictadas en el expediente estadounidense.

No basta con afirmar que, por ser propiedad de una institución dominicana, todo está protegido; tampoco es correcto concluir que todo puede venderse simplemente porque existe una sentencia.

¿Cómo comenzó el conflicto?

La disputa tiene su origen en la serie Águilas-Licey celebrada en Nueva York en noviembre de 2023.

De acuerdo con el proceso, la JCE suscribió el 30 de octubre de 2023 un acuerdo por US$1 millón con Latin Events para servicios relacionados con una campaña de registro de votantes dirigida a dominicanos residentes en Nueva York y estados vecinos.

La empresa sostiene que solo recibió US$230,000, dejando pendiente un balance de US$770,000 más intereses. Latin Events posteriormente acudió a los tribunales estadounidenses y obtuvo una sentencia.

En República Dominicana también abrió procedimientos para cobrar el fallo. En julio, la empresa notificó a Banreservas un embargo retentivo por RD$108.7 millones sobre fondos de la JCE, mientras el organismo electoral anunció que recurriría la decisión.

¿Qué podría pasar antes del 1 de octubre?

La subasta anunciada no necesariamente significa que el proceso concluirá ese día. Antes de la fecha fijada pueden producirse distintos escenarios: el pago de la deuda, un acuerdo entre las partes, una impugnación judicial de la ejecución, una solicitud para detener la venta o una discusión sobre cuáles activos concretos pueden ser legalmente embargados.

Uno de los asuntos que podría discutirse es precisamente la protección que la FSIA concede a bienes de Estados extranjeros. Si la JCE sostiene que determinados equipos son utilizados exclusivamente para funciones gubernamentales y no comerciales, podría intentar hacer valer esa condición ante el tribunal competente.

Latin Events, por su parte, puede defender que existen excepciones que permiten la ejecución y que ya se han cumplido los requisitos legales necesarios.

La decisión final sobre una controversia de inmunidad no corresponde al acreedor ni al alguacil por sí solos, sino al tribunal que conozca la ejecución.

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