Santo Domingo.- Durante el pasado fin de semana, la Federación Dominicana por los Derechos de los Animales FEDDA, ha recibido por diferentes vías la denuncia de maltrato animal perpetrada por el señor Karim Abu Naba, quien a través de un video colgado en sus redes sociales deja ver cómo lanza de manera abrupta su mascota a una piscina.
Este tipo de comportamiento hacia una criatura indefensa solo demuestra que quien tiene la responsabilidad de la misma, no está consciente del daño emocional y físico que le puede causar al animal o que no está en las facultades mentales para tenerlo.
No todas las razas de perros saben nadar, aunque la mayoría sí por naturaleza. De hecho, no hay que obligar a nadar a las mascotas, pero lanzarlo de la forma en que lo hizo, que según nos reportan es más frecuente y peor de lo que se ve en el video, es definitivamente maltrato hacia el animal.
El señor Abu Naba ha violado varios artículos de la Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable, como son;
Artículo 18.- Obligaciones de los criadores de animales. Son obligaciones de los criadores de animales:
2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme a los adelantos científicos;
3) No realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud;
Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores de animales:
2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado;
Artículo 61.- Prohibiciones generales consideradas crueldad. Queda prohibido y se considera crueldad.
3) Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción;
16) Lastimar o arrollar animales de manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la muerte;
A estas violaciones, la Ley 248-12 le establece sanciones muy claras en los siguientes artículos;
Artículo 65.- Sanción por maltratos. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 25, 28, 55 y 60 será castigada con prisión de entre tres (3) a seis (6) meses y multa entre diez (10) a veinte (20) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
Artículo 66.- Sanción por crueldad. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61, será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
FEDDA hace de conocimiento público este caso, esperando que las autoridades correspondientes den curso a una investigación y ejecución de lo que dicta la ley.