Santo Domingo, RD. – La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió que la Junta Central Electoral (JCE) no tendría facultad legal para suspender o inhabilitar empresas encuestadoras mediante disposiciones administrativas, al considerar que ese tipo de sanciones debe estar sustentado en una norma con rango de ley.
La posición fue fijada por el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, quien sostuvo que el órgano electoral tampoco puede imponer sanciones a personas o entidades por su vinculación con una encuesta sin que previamente se demuestre su participación directa, autoría o responsabilidad en la difusión de los resultados.
Castaños Guzmán señaló que, si la JCE entiende necesario ampliar o endurecer el régimen de consecuencias aplicable a las firmas encuestadoras, el camino correspondiente sería promover una iniciativa legislativa ante el Congreso Nacional.
Finjus fundamentó su posición en disposiciones de la Constitución y de la Ley 107-13 sobre Procedimiento Administrativo, al indicar que las faltas y sanciones administrativas deben estar expresamente establecidas por una norma legal.
La entidad también recordó que la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral establece restricciones para la publicación y difusión de encuestas durante los ocho días previos a una elección, pero no contempla de manera expresa otras sanciones administrativas fuera de ese marco.
El pronunciamiento surge en medio del procedimiento abierto por la JCE contra la empresa AC Media, relacionado con la publicación de dos estudios sobre intención de voto y simpatía partidaria difundidos en junio de este año de cara a las elecciones presidenciales de 2028.
La investigación busca determinar el nivel de participación y responsabilidad de la empresa en la divulgación de esos resultados, mientras Finjus insiste en que cualquier actuación sancionadora debe mantenerse dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y respetar las garantías del debido proceso.
