Tribunal Constitucional limita uso de drones y publicación de morosos en condominios

REDACCIÓN 1 de agosto de 2026 1 de agosto de 2026 Sin comentarios

Santo Domingo. – Las juntas de vecinos y administraciones de condominios no podrán utilizar drones o cámaras para vigilar la vida privada de los residentes, ni divulgar en redes sociales los nombres, imágenes o deudas de propietarios morosos.

El Tribunal Constitucional estableció estos límites mediante la sentencia TC/0684/26, al considerar que esas prácticas vulneran los derechos fundamentales a la intimidad, el honor y el buen nombre de las personas afectadas.

La decisión surgió a raíz de un conflicto en el Residencial Estrella Marina, en La Romana, donde varios propietarios cuestionaron medidas implementadas por la junta de vecinos para cobrar las cuotas de mantenimiento.

Entre las acciones denunciadas figuraban la publicación de fotografías, videos y audios de residentes con atrasos, restricciones para utilizar la casa club, dificultades en el acceso al residencial y la instalación de un sistema de monitoreo con cámaras y drones.

El tribunal determinó que las administraciones pueden informar sobre deudas dentro del propio condominio, siempre que los compromisos económicos sean ciertos, exigibles y no estén sometidos a una disputa judicial. Sin embargo, esa información no puede divulgarse públicamente ni compartirse con personas ajenas a la comunidad residencial.

Sobre la videovigilancia, el TC precisó que las cámaras pueden instalarse en accesos y áreas comunes con la aprobación de los propietarios, siempre que tengan una finalidad de seguridad y no apunten hacia el interior de las viviendas.

La utilización de drones o equipos de vigilancia para seguir las actividades cotidianas de los residentes fue calificada como una intromisión indebida en su vida privada. Por ello, el tribunal ordenó detener esas prácticas y evitar que sean implementadas nuevamente.

La sentencia también señala que las juntas de vecinos deben utilizar mecanismos legales y administrativos para reclamar las cuotas pendientes, sin recurrir a métodos que expongan públicamente o afecten la dignidad de los propietarios.

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